
Los contribuyentes que todavía utilizan en sus operaciones algunas facturas de papel deben presentar la Declaración Informativa o D-151
Las declaraciones informativas son aquellas que proporcionan información de una persona física o jurídica referente a su relación económica, financiera y profesional con otras personas.
El Colegio de Contadores Públicos recuerda que se debe reportar las transacciones realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se debe presentar a más tardar este 28 de febrero.
El contribuyente debe incluir número de identificación y el monto acumulado por cada uno de los clientes, proveedores u otro derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.
El monto a reportar no debe incluir los impuestos de ventas y consumo. y en caso de haber notas de crédito por devolución deben de estar aplicadas al monto.
La sanción establecida por incumplir es de 2% de los ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios bases (₡1.386.600) y un máximo de 100 (₡46.220.000). Y por cada error la multa es de 1% de un salario base.